Resumen: Motivación suficiente de resoluciones judiciales. Naturaleza jurídica de la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado en el proceso penal de menores. La resolución combatida ha ofrecido una razonada y razonable respuesta, fundada en derecho, a las pretensiones de la parte ahora apelante. Medida de internamiento, que se ampara en el interés del menor, y tiene como base la gravedad delictiva y la necesidad de evitar la reiteración en los delitos investigados. No es posible la adopción de otras menos gravosas como la libertad vigilada.
Resumen: No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que la resolución recurrida goza de motivación suficiente y acuerda el cumplimiento de la pena prisión en el territorio español, hasta que alcanzase la libertad condicional, procediéndose en ese momento la expulsión del territorio español, sin necesidad de remisión definitiva de la pena.
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA de 2011 de Eurochollo SL en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Cuando se alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de un raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia. En el caso, la cantidad defraudada por el recurrente está acreditada por la prueba pericial, y la autoría del recurrente resulta de la prueba personal analizada por el Tribunal sentenciador, consistente en su propio testimonio y prueba testifical.
Resumen: No cabe exigir la interposición del el recurso de casación para la unificación de doctrina previo a la demanda de revisión en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes, pues la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables que normalmente no permite decisiones generalizadas. El plazo de tres meses para el ejercicio de la acción judicial de revisión es sustantivo y no procesal, y no se suspende por la interposición de un recurso de amparo pero sí por la presentación de una solicitud de aclaración o un incidente de nulidad de actuaciones, salvo que sea fraudulenta. La demanda de revisión debe determinar de forma inequívoca la causa de revisión. Una sentencia penal absolutoria no puede servir, siempre y en todo caso, como presupuesto para la revisión; es necesario que la sentencia absolutoria penal sea por la inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo. Diferencias entre la jurisdicción penal y laboral: operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio; tampoco existe violación del principio de presunción de inocencia en el proceso laboral, pues tal concepto es de aplicación exclusiva en el ámbito del proceso penal.
Resumen: La casación de una sentencia, en principio, resulta inapropiada en el caso de sentencias dictada bajo conformidad, siempre que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos necesarios para la validez de la sentencia, y que además se hayan respetado en el fallo los términos del acuerdo entre las partes. No obstante, en el caso enjuiciado, en el que se solicita la revisión debido a la concurrencia de una circunstancia eximente de anomalía y alteración psíquica, en una sentencia de conformidad dictada en virtud de la celebración de un Juicio Rápido, en el que se aprecia que difícilmente se podrían haber acreditado los presupuestos necesarios para su apreciación, procede su estimación.
Resumen: El auto que se recurre no es susceptible de ser recurrido directamente en casación. Se recurre la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el Juez Instructor y se sobresee libremente la causa, declarándose de oficio las costas causadas. En el caso objeto de esta casación nos encontramos con un auto de archivo por sobreseimiento libre de las actuaciones, ratificado por la Audiencia, que puede ser recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y solo en el caso, de su confirmación tendría acceso a la casación .
Resumen: La sentencia estima el recurso de la acusación particular contra la sentencia del TSJ, que acordó rebajar la pena de 8 años de prisión, impuesta por la AP, al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (LO 10/2022), a los 4 años de prisión. Para ello, el TSJ argumentó que no se alegó circunstancia alguna que justificase elevar la pena de la agresión sexual más allá del mínimo establecido. Dicha argumentación se estima incorrecta y no ajustada al art. 66.1.6º CP, que, ante la inexistencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no supone que deba imponerse la pena en su extensión mínima, sino que permite recorrer la pena en toda su extensión. En el caso, razonando la gravedad de los hechos ocurridos en su totalidad y no solo la violencia empleada, la Sala de instancia consideró y motivó que se debía imponer por dicho delito la pena más allá del mínimo punitivo y en su mitad superior, pena que correspondía según la modificación del código penal a raíz de la Ley 10/2022 a 8 años de prisión. Individualización penológica que debe respetarse, sin perjuicio de suprimir la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago impuesta por el delito leve de lesiones, por operatividad de lo dispuesto en el art. 53.3 CP. Asimismo, se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo suficiente, integrada por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado.
Resumen: En casación el TS no ha de comparar la sentencia del Juzgado de lo Penal y la de la Audiencia Provincial, para dilucidar cuál le parece más convincente y optar por una de las respuestas antagónicas ofrecidas por las pretensiones de las partes. No es esa la función de la casación. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación desde una perspectiva muy limitada: si se ha negado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica o si respetando los hechos probados es factible una solución jurídica distinta a la realizada por el Tribunal de la apelación. Por lo tanto, la Sala Segunda no puede volver a valorar los medios de prueba personales obrantes en la causa para determinar si su resultado permite en las inferencias que sostienen la solución del acusado, pero sí podría valorar si la realizada por el juzgado o la audiencia ante la que se practicaron las pruebas, fue, o no, correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación que es recurrida en la Sala Segunda.
La acusación no puede impetrar ante el Tribunal de la segunda instancia una nueva valoración de la prueba como una suerte de derecho a la presunción y de inocencia invertida ni tampoco puede que se reelabore el hecho probado, corrigiendo los errores de evaluación o de selección de datos exploratorios. Y el acento del control, en estos casos, se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el Tribunal. Esto se traduce en un notable estrechamiento del espacio de intervención del Tribunal de la segunda instancia, que puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el Tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando por ello de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irrazonables.
Ahora bien, quedan al margen de esas limitaciones expuestas, la revisión en la instancia de la subsunción jurídica de los hechos. Respetando los hechos probados es factible una solución jurídica distinta a la realizada por el Tribunal o el juzgado que conoció del enjuiciamiento en la primera instancia.
En el caso objeto de enjuiciamiento el TS destaca que no ha habido una mutación del hecho probado y consecuentemente tampoco se ha producido una modificación del relato fáctico, antes al contrario el Tribunal de la apelación ha confirmado el hecho probado y ha destacado de la sentencia aquellos apartados que permiten la calificación de grave de la imprudencia que señala, y que aparecen descritos en el hecho declarado probado.
Resumen: El recurso de revisión ni es un recurso devolutivo que permita un nuevo juicio ni, tampoco, un mecanismo para rediseñar estrategias de defensa o activar aquellas que no se consideró procedente utilizar en el proceso finalizado por sentencia firme. El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia. Se analiza la retracción de la denunciante dos días antes de fallecer por causas naturales. Valoración a los efectos del artículo 954,1.d) LECrim.
Se declara haber lugar al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que condenó al recurrente como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1 y otro de amenazas, del artículo 171.4, ambos, CP., declarando su nulidad y absolviendo, al tiempo, al recurrente.
Resumen: Recurre el trabajador-ejecutante el auto que declara extinguida su relación por despido improcedente y en el que se establece la indemnización a percibir junto a los salarios de trámite de los que se descuentan los días trabajados para otras empresas. Recurso que formaliza bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentado en la advertida circunstancia procesal de haberse aportado a las mismas el Informe de su Vida Laboral sin la antelación requerida; reiterando que no se proceda al descuento por salarios de tramitación como tampoco las prestaciones por desempleo percibidas.
Desestima la Sala este motivo jurídico-formal de censura al considerar (en armonía con lo decidido en la instancia) que el VILE constituye una prueba necesaria para que la empresa pueda acreditar períodos trabajados o prestaciones percibidas; circunstancia de actividad que el recurrente ya conocía, pudiendo alegar sobre la misma por lo que no se produce una inobservada y efectiva situación de indefensión. Lo que lleva al Tribunal a concluir en favor del descuento por los trabajos realizados para otras empresas; distinguiendo, finalmente, la incompatibilidad en el cobro simultáneo de los salarios de tramitación y la prestación por desempleo en el bien entendido de que dicho descuento no debe imputarse a la indemnización reconocida pues la empresa pagarlos íntegramente para después ingresar al SEPE la parte coincidente con la prestación, con lo que se evita que el trabajador pierda salario reconocido al tiempo que se garantiza el exigible reintegro al servicio público de empleo. Estimándose por ello, y en parte, el recurso interpuesto.
